Resumen: METROVACESA -hoy MERLIN PROPERTIES SOCIMI- y el GRUPO NAZABAL RESTAURACIÓN suscribieron contrato de arrendamiento de inmueble. Falta de legitimación pasiva de ambas demandadas. No existe, sin perjuicio de lo que resulte al aplicar las normas sustantivas vinculadas al fondo. La Sala afirma que el cese de los 10 empleados del centro -donde se desarrollaba la actividad de comedor el 15.06.20- constituye un despido colectivo de hecho que no siguió los trámites legales y destaca que: NAZABAL se subrogó -art 44 ET- en los empleados del anterior arrendatario del comedor, tomando posesión del local en condiciones de explotación desde el primer día y la renta que debía abonar NAZABAL tenía un componente variable vinculado a la cifra y volumen de ventas, definida en el contrato -todos los conceptos que debe incluir- y sujeta a una comprobación minuciosa por el arrendador y concluye que se trata de un arrendamiento de industria -no de local de negocio-, al cederse un espacio para una actividad específica (comedor) a realizar en un horario concreto, coincidente y limitado al de las oficinas del edificio, para unos clientes concretos (los empleados de las oficinas del edificio), asumiendo el arrendador en parte el riesgo y ventura del negocio y por ello la actividad arrendada aunque no constituya la actividad medular de la arrendadora, mantiene su identidad y la terminación del arrendamiento y recuperación del negocio determina un cambio de titularidad y la aplicación del art 44 ET.